A propósito de la celebración el próximo 1 de
octubre en todo el Perú, del “Día del Periodismo Nacional” y del XXXIV
Aniversario de creación del Colegio de Periodistas del Perú, las páginas de la
historia registran hechos que es preciso recordarlos y difundirlos como sucesos
trascendentales para los hombres y mujeres de prensa de nuestro país.
El origen del “Día
del Periodismo Nacional” se remonta a la iniciativa del periodista Antenor
Escudero Villar, presentada en el Primer Congreso Nacional de Periodistas,
organizado por la Federación de Periodistas del Perú - FPP, en 1950.
Aprobada dicha iniciativa con el total y rotundo
apoyo de los asistentes, se pidió al gobierno del General Manuel A. Odría, reconocer
cada 1 de octubre como el “Día del Periodista Peruano”, en honor al día que
apareció el primer diario del Perú y América: “El Diario de Lima”, fundado por
Don Jaime Bausate y Meza.
El General Odría aceptó el pedido en su integridad,
pero fue recién el 1 de octubre de 1953, mediante Decreto Supremo N° 2521, que
se instituyó el “Día del Periodista Peruano”; el cual, el 21 de enero de 1989, mediante
Ley N° 25001 rubricada por el Presidente de la República: Dr. Alan García
Pérez, se convirtió en “Día del Periodismo Nacional”.
Con referencia a los albores del reconocimiento
académico del periodismo, este hecho se produjo con la Ley 15630 del 28 de setiembre de 1965
rubricada por el Presidente Constitucional de la República Arq. Fernando Belaúnde
Terry, que reconoce en todo el país la profesión de Periodista.
Sin embargo, la consolidación del ejercicio de la
profesión periodística en todo el territorio de la República, se produjo con la
promulgación de la Ley 23221 el 1 de octubre de 1980, rubricada por el
Presidente Constitucional de la República Arq. Fernando Belaúnde Terry, que crea
el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público
interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de
la República.
Esta ley establece que para el ejercicio de la
profesión periodística es requisito indispensable la Colegiación de conformidad
con el Art. 33 de la Constitución Política del Estado, y que, para este efecto,
es esencial la presentación del Título Profesional correspondiente otorgado por
cualquiera de las Universidades del país conforme a las leyes respectivas así
como, que tendrán también derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio
periodístico en forma permanente y/o estable.
Hasta aquí en apretado resumen, las huellas de los dos
acontecimientos históricos que los periodistas y comunicadores sociales que
ejercemos el periodismo en el Perú, celebramos el 01 de octubre de cada año.
Tarapoto, San Martín,
setiembre de 2014
Alberto Azáldegui
Cruz – Decano CPP-CRSM
No hay comentarios.:
Publicar un comentario